El Día de la Constitución es un día festivo en todo el país. Se celebra el 6 de diciembre y está regulado por el Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre.
Se conmemora la celebración del referéndum de 1978 en el que el pueblo español aprobó, por amplia mayoría, la actual Constitución, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 Diciembre del mismo año, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.
El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del referendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.
El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del referendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.
Creo que es importante recordar todo esto, yo vote a favor de ella, como la mayoría de los españoles con derecho a voto, en el referéndum del 7 de diciembre de 1978.
Han pasado muchos años, 37 para ser exactos, y probablemente haya llegado el momento de rectificar la para actual izarla, pero por favor no rompamos España, siempre se ha dicho que de la unión nace la fuerza, no somos todos iguales, tenemos ideas y gustos diferentes pero eso nos tiene que servir para enriquecer el país no para fragmentarlo.
Hay que dialogar, costo mucho conseguir lo que hoy tenemos, es más tenemos que llegar a entender que por muy orgullosos que estemos del pueblo donde hemos nacido y nos hemos criado, hay que mirar hacia fuera porque somos una pequeña parte del mundo.
Yo estoy muy orgullosa de ser madrileña, pero ante todo soy española, europea y ciudadana del mundo y las banderas son todas muy bonitas, pero en realidad son simplemente un pedazo de tela.
Ojala, por fin, nos dejemos de tonterías y pongamos fin a la destrucción del planeta y acabemos con el hambre en el mundo, eso es un derecho y una obligación para todos nosotros.
No podemos ir organizando una copiosa comida y comprando regalos para las navidades y olvidarnos que los que no tienen nada que comer.
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