miércoles, 4 de octubre de 2017

El famoso artículo 155

Ultimamente se está hablando mucho de este artículo de la Constitución española de 1978



Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Artículo 155
  • Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  • Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Este artículo nunca se ha utilizado anteriormente y se concibió como una manera de control subsidiario a la actividad de las comunidades autónomas, pensando en situaciones excepcionales o extremas. El PP ha denunciado que ha sido un precepto "demonizado muy hábilmente" por los secesionistas, pero que es "un artículo más de la Constitución para preservar las libertades públicas de los ciudadanos y para preservar la autonomía que ha sido lapidada por el Parlament y la Generalitat".
¿Supone la aplicación de este artículo detener al president Puigdemont y a sus consellers y poner a un delegado del Gobierno al frente de la Generalitat?

No, ni mucho menos. Ya se hablaba de este artículo al comienzo de la actual legislatura autonómica en Cataluña, si llegaba el caso en que los independentistas de Junts pel Sí y la CUP culminaban su plan. Y entonces ya apuntaban expertos como el catedrático de Derecho Constitucional Javier Corcuera que la aplicación de este artículo 155 no supone la suspensión de la autonomía o disolver órganos territoriales, como sí posibilita la ley en Italia, Austria o Argenina. "Las medidas necesarias pueden ser meter en la cárcel a todo el mundo o una cosa mucho más sencilla, que es anular jurídicamente los actos", afirmaba en declaraciones a Efe.

Expertos constitucionalistas que han estudiado el posible desarrollo del artículo 155 de la Constitución explican que si el Gobierno opta por aplicarlo, podrá dar órdenes a las autoridades políticas catalanas o adoptar medidas económicas de bloqueo o de presión, pero no podría utilizar la fuerza ni disolver órganos institucionales catalanes, precisamente porque el fundamento del artículo es el de garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y proteger el interés general, por lo que se debe impedir que con su uso se alteren las estructuras constitucionales, como son las instituciones autonómicas.

¿Qué faculta a hacer, entonces?

Descartando que se disuelvan los órganos autonómicos catalanes, la sustitución de sus titulares y, a ser posible, el uso de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas de Seguridad del Estado, el abogado y político José María Gil-Robles y Gil-Delgado apunta que el Gobierno puede impartir directamente las instrucciones a las autoridades de la autonomía, suspender la ejecución de acuerdos o resoluciones de los órganos autonómicos y aplicar medidas económicas de bloqueo o presión o suspender o rescindir convenios entre el Estado y la región.

En definitiva, aunque se ha dicho que la utilización del artículo 155 acarrearía la suspensión automática de la autonomía en Cataluña, lo que contempla el mecanismo constitucional es más bien la intervención del Estado, es decir, que la autoridad autonómica pase a estar dirigida por el Gobierno central.

La ambigüedad de la redacción del artículo 155 es deliberada, porque los legisladores quisieron que fuera lo bastante flexible como para poder aplicarse en una diversidad de situaciones, y precisamente esa inconcreción es la que capacita al Gobierno para hacer un uso calculado y gradual de su alcance.

Pero también es un arma de doble filo, porque para evitar su uso discrecional por parte del Estado, tiene unas consecuencias muy limitadas al contexto, está obligada a una estricta proporcionalidad en las medidas que se adopten, y en último término depende del balance coyuntural de fuerzas políticas en el Senado, la Cámara que al fin y al cabo es la vía definitiva para ejecutarlo.


¿Qué pasa cuando se decide poner en marcha?

El propio Gil-Robles y otros expertos constitucionalistas han profundizado teóricamente en qué debería hacer el Gobierno en la práctica si decidiese aplicar el artículo 155, sea para detener el referéndum o para cesar la actividad política de un Govern insumiso y que vulnera la legalidad.

El primer paso sería requerir a Carles Puigdemont, en tanto que presidente de Cataluña, a que cumpla en un plazo determinado unas medidas específicas, con un requerimiento "cuidadosamente motivado o fundado en derecho", precisando "en qué consiste el incumplimiento que se imputa" a la autonomía, y pudiendo añadir las medidas que el Gobierno central entiende que deben adoptarse para remediar la situación creada, y con la necesidad de fijar un plazo por escrito para su aceptación o rechazo.

La aplicación del artículo 155 podría tener un 'final feliz' si la comunidad autónoma aceptara las medidas propuestas por el Gobierno o si este aprovechara esta vía para abrir un proceso de negociación política. Pero si el Ejecutivo catalán siguiera en su actitud desobediente, el Gobierno central habrá de dirigirse al Senado y enviarle un escrito en el que dé a conocer las medidas concretas propuestas, y la justificación de haber requerido al presidente de la Comunidad Autónoma y de su incumplimiento, de modo que el Senado concedería en su caso la aprobación para unas medidas concretas, lleguen a aplicarse todas ellas o no.

A partir de aquí es donde los tiempos se dilatan y la política puede complicarlo todo aún más. Según el procedimiento establecido en el Senado, en el artículo 189 de su reglamento, la Mesa remitirá el escrito del Gobierno a la Comisión de Comunidades autónomas, que requerirá, por medio del presidente del Senado, al presidente de la comunidad autónoma para que en el plazo que se fije remita los antecedentes y alegaciones que considere oportunas y designe a la persona que asuma la representación de la autonomía.

La citada Comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que estime pertinentes. Finalmente, el pleno de la Cámara someterá a votación la propuesta, y para que la petición del Gobierno sea aprobada se necesita la mayoría absoluta del Senado, lo que actualmente estaría garantizado dada la mayoría del PP en la Cámara.
¿Quién tiene la última palabra?

Las alegaciones o posibles impugnaciones de todo este proceso se deberían elevar al Tribunal Constitucional como un "conflicto de competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma" o bien presentarse como recurso contencioso administrativo o de amparo -que pueden presentar ciudadanos particulares- si los actos del Gobierno infringieran las leyes.

En este punto, la aplicación del artículo 155 podría desencadenar en otro interminable intercambio de acciones judiciales con el Tribunal Constitucional como frontón que podría eternizar la crisis institucional, provocar nuevos actos de desobediencia política y encerrar el conflicto político en un bucle sin solución de continuidad.

Fuente: http://www.rtve.es/noticias/20171002/significa-aplicar-articulo-155-constitucion-cataluna-no-suspender-autonomia/1619100.shtml

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